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Código de Procedimientos Penales Artículo 99 quater Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 99 quater.

De autorizar el aborto, el Ministerio Público o el Juez en su caso, notificará inmediatamente al Secretario de Salud en el Estado, para que éste ordene a quien corresponda su práctica, así como para que se tome muestra en el producto que permita la realización, en su momento, de la prueba genética de ADN, a fin de probar la paternidad del probable responsable del delito de violación.

El personal médico y psicológico de las instituciones del Sistema Estatal de Salud, antes de practicar el aborto, tiene la obligación de proporcionar a la mujer información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Esta información deberá ser proporcionada de manera oportuna y no tener como objetivo inducir o retrasar  la  decisión  de  la  mujer. Una vez realizado el aborto, el médico responsable deberá dar aviso inmediato al Ministerio Público o al Juez autorizante, enviándole la muestra del producto debidamente embalada para el fin ya indicado.



Estado de Quintana Roo Artículo 99 quater Código de Procedimientos Penales
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