Código de Procedimientos Penales Artículo 99 quater Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 99 quater.
De autorizar el aborto, el Ministerio Público o el Juez en su caso, notificará inmediatamente al Secretario de Salud en el Estado, para que éste ordene a quien corresponda su práctica, así como para que se tome muestra en el producto que permita la realización, en su momento, de la prueba genética de ADN, a fin de probar la paternidad del probable responsable del delito de violación.
El personal médico y psicológico de las instituciones del Sistema Estatal de Salud, antes de practicar el aborto, tiene la obligación de proporcionar a la mujer información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Esta información deberá ser proporcionada de manera oportuna y no tener como objetivo inducir o retrasar la decisión de la mujer. Una vez realizado el aborto, el médico responsable deberá dar aviso inmediato al Ministerio Público o al Juez autorizante, enviándole la muestra del producto debidamente embalada para el fin ya indicado.
Estado de Quintana Roo Artículo 99 quater Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios